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Hipoteca Azul Tipo de Interés variable Euribor + 0% los 3 primeros meses. Euribor + 0.35% el resto | |
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La compra de una vivienda tiene una serie de implicaciones de tipo fiscal. De una parte tendremos que asumir el pago de unos determinados impuestos asociados a la compraventa de la vivienda mientras que, por otro lado, existen una serie de ventajas fiscales que obtendremos vía desgravación a la hora de realizar nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).. |
 | 1.-Impuestos que gravan la Compraventa de una Vivienda: Adquisición de Vivienda Nueva. |  | 2.-Impuestos que gravan la Compraventa de una Vivienda: Adquisición de Vivienda Usada. |  | 3.-Bases para la Desgravación: La Cuenta Ahorro Vivienda. |  | 4.-Bases para la Desgravación: Adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación vivienda habitual |  | 5.-Bases para la Desgravación: El concepto de Reinversión. | | Se permite desgravar fiscalmente cuando se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero obtenido por la venta de la antigua, si se cumplen los siguientes supuestos:
- No se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda en tanto las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiese sido objeto de deducción. O sea, si vendemos nuestra vivienda en 5.000.000 ptas. (siendo este el mismo importe por el que la adquirimos) y nos compramos una por 8.000.000 ptas. podremos desgravar la diferencia, es decir, 3.000.000 ptas.
- Cuando al vender la vivienda obtengamos una ganancia patrimonial exenta por reinversión (por ejemplo nuestra casa la compramos por 4.000.000 ptas. y la vendemos por 6.000.000 ptas. para comprarnos una nueva que nos cuesta 10.000.000 ptas.) la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva vivienda mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior (en la medida en que haya sido objeto de deducción) como la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Resumiendo, en nuestro supuesto la casa nos costó 4.000.000 ptas. y la vendimos por 6.000.000 ptas. para comprar una de 10.000.000 ptas.; en este caso sólo podremos desgravar 4.000.000 ptas., que son la diferencia entre el valor de la venta y el precio de la compra. Los 2.000.000 ptas. de beneficio en la venta de la antigua vivienda NO tienen derecho a deducción.
|  | 6.-Bases para la Desgravación: Aspectos que no constituyen inversión en vivienda habitual |
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