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Hipoteca Azul Tipo de Interés variable Euribor + 0% los 3 primeros meses. Euribor + 0.35% el resto | |
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La compra de una vivienda tiene una serie de implicaciones de tipo fiscal. De una parte tendremos que asumir el pago de unos determinados impuestos asociados a la compraventa de la vivienda mientras que, por otro lado, existen una serie de ventajas fiscales que obtendremos vía desgravación a la hora de realizar nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF).. |
 | 1.-Impuestos que gravan la Compraventa de una Vivienda: Adquisición de Vivienda Nueva. |  | 2.-Impuestos que gravan la Compraventa de una Vivienda: Adquisición de Vivienda Usada. |  | 3.-Bases para la Desgravación: La Cuenta Ahorro Vivienda. |  | 4.-Bases para la Desgravación: Adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación vivienda habitual | | Ante todo hemos de destacar un hecho fundamental: la vivienda objeto de la desgravación debe constituir nuestra vivienda habitual.
Podemos desgravar las cantidades satisfechas para la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos que hayan corrido por cuenta del comprador y, en el caso de la financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma, con un máximo 1.500.000 pesetas (9.015 €) por contribuyente.
O sea que se pueden desgravar:
- Plano de la obra en caso de autopromoción o ampliación.
- Permiso de obras en caso de autopromoción o ampliación.
- Gastos de escritura de compraventa (incluido impuestos y registro propiedad).
- Gastos escritura de préstamo hipotecario.
- Comisiones de apertura y estudio de la entidad bancaria.
- Importe total de las cuotas satisfechas durante el ejercicio para la amortización del préstamo hipotecario.
- Gastos formalización contratos.
El porcentaje general para la desgravación es del 15% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda. No obstante y dependiendo de diversos supuestos (como es la financiación de la adquisición de la vivienda mediante préstamos), este porcentaje se ve incrementado como podemos apreciar en el cuadro que exponemos a continuación:
| Modalidad |
Cuenta vivienda |
Compra de vivienda, autopromoción y rehabilitación |
| Con dinero propio |
15% |
15% |
| Con financiación ajena inferior al cincuenta por ciento del valor de la inversión |
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15% |
| Con financiación ajena igual o superior al cincuenta por ciento del valor de la inversión. |
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Dos primeros años |
Siguientes años |
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Primeras 750.000 pesetas |
Resto hasta 1.500.000 pesetas | Primeras 750.000 pesetas | Resto hasta 1.500.000 pesetas | | 25% | 15% | 20% | 15% |
Podemos aplicar tipos del 20% ó 25% cuando se solicita financiación por importe igual o superior al 50 % del valor total de la inversión en vivienda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito (banco, caja, etc.), de una entidad aseguradora o mediante préstamos concedidos por la empresa a sus empleados. También puede efectuar la financiación mediante préstamos de familiares pero tenga en cuenta que tendrá que documentarlos mediante contrato privado, y tendrá que efectuar la retención correspondiente en concepto de IRPF de los intereses que pague así como efectuar el ingreso del importe de la retención en Hacienda con carácter trimestral.
- Que durante los tres primeros años de préstamo no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 % del importe total solicitado. O sea que si realiza amortizaciones anticipadas durante los tres primeros años debe vigilar que la suma de las mismas, unidas a las amortizaciones normales (las del recibo mensual), no superen el 40% del importe solicitado de préstamo. Teniendo en cuenta el hecho citado, si realizamos un préstamo hipotecario a plazo, por ejemplo, de cuatro años para la adquisición de vivienda, durante los tres primeros años se amortizará más del 40 por ciento del total del préstamo, con lo que perderíamos el derecho a desgravación.
|  | 5.-Bases para la Desgravación: El concepto de Reinversión. |  | 6.-Bases para la Desgravación: Aspectos que no constituyen inversión en vivienda habitual |
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