| Organismo público, dependiente del Ministerio de Justicia, que se encarga de llevar un registro de todas las propiedad inmobiliarias del país y los bienes y derechos inherentes a las mismas, tanto rústicas como urbanas.
En sus dependencias y ordenados en libros, constan todas las fincas del país así como la titularidad o pertenencia de las mismas.
Por tanto, se inscribirán en el Registro las escrituras de compra y venta, particiones de herencia (implican propiedad), las hipotecas (derecho de hipoteca), los derechos de servidumbre, usufructo, nuda propiedad, los embargos, etc.
El Registro de la Propiedad es el organismo al que primero deberemos acudir para saber si la vivienda que queremos comprar tiene alguna carga o gravamen, y el documento más sencillo que expiden para esta información es la Nota Simple, a la que hemos hecho referencia en el apartado anterior.
Si queremos información más precisa deberemos solicitar un Certificación al Registrador de la Propiedad, aunque generalmente no es necesario. Los honorarios del Registrador, al igual que los del Notario, son conocidos como aranceles.
Resulta importante señalar que será la entidad financiera la que efectúe estos trámites por nosotros al contratar una hipoteca.
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