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Alquilar una vivienda, tanto si eres el arrendador o el futuro inquilino, conlleva una serie larga y compleja de derechos y obligaciones cuyo incumplimiento siempre trae consecuencias (a menudo enfrentamientos enojosos y, no pocas veces, responsabilidades de índole económica o incluso legal).
El contenido de este documento es válido para alquileres de viviendas destinadas a residencia habitual y permanente suscritos a partir del 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley de Arrendamiento Urbanos.
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 | 1.-El Contrato de Arrendamiento o Alquiler |
 | 2.-Cambio de Propiedad de la Vivienda Arrendada |
 | 3.-Extinción del Contrato de Arrendamiento |
 | 4.-Obras en La Vivienda Arrendada |
 | 5.-Los Gastos Generales de la Vivienda |
 | 6.-Mejoras que pueden incrementar el Importe de la Renta |
 | 7.-Actualización de la Renta |
 | 8.-La Renta |
 | 9.-La Fianza |
 | 10.-Consejos Prácticos a la hora de formalizar el Contrato de Alquiler |
 | 11.-Duración del Contrato de Arrendamiento |
| La ley establece que la duración inicial del contrato será la que libremente se pacte. No obstante, en los contratos de duración inferior a cinco años el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años, pudiendo desistir de la prórroga, para lo cual deberá notificarlo con al menos un mes de antelación.
No podrá ejercerse el derecho de prórroga en aquellos casos en los que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí, siempre que esta necesidad haya sido conocida al tiempo de la celebración del contrato y conste expresamente en él, debiendo el arrendador ocupar la vivienda en el plazo de 3 meses desde la extinción del contrato.
Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se consideran celebrados por un año y también se aplican las prórrogas anuales hasta los cinco años.
Cuando transcurrido un mínimo de cinco años, a la fecha de vencimiento ninguna de las partes notifica a la otra, con un mes de antelación, su voluntad de no renovar el contrato, éste se continuará prorrogando por plazos anuales hasta un máximo de tres años, siendo el arrendatario el único que puede desistir de la prórroga con un mes de antelación a la fecha de término de cada plazo anual.
En los contratos de plazo superior a cinco años el arrendatario sólo podrá desistir del contrato siempre que hubiere durado como mínimo cinco años y dé un preaviso de dos meses de antelación.
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 | 12.-Contenido del Contrato de Arrendamiento |
 | 13.-Formalización del Contrato de Arrendamiento |
 | 14.-El Subarriendo y la Cesión |