Alquilar una vivienda, tanto si eres el arrendador o el futuro inquilino, conlleva una serie larga y compleja de derechos y obligaciones cuyo incumplimiento siempre trae consecuencias (a menudo enfrentamientos enojosos y, no pocas veces, responsabilidades de índole económica o incluso legal).
El contenido de este documento es válido para alquileres de viviendas destinadas a residencia habitual y permanente suscritos a partir del 1 de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley de Arrendamiento Urbanos.
Todo contrato de arrendamiento deberá incluir los siguientes datos:
- Identidad de contratantes, debiendo diferenciar las figuras de: Arrendador (cede el uso de la vivienda) y
Arrendatario (adquiere el uso de la vivienda).
- Identificación de la finca que se arrienda.
- Duración pactada del arrendamiento.
- Renta inicial del contrato.
- Otras cláusulas que las partes hubieran acordado.